EMPRENDIMIENTO
EMPRESARIAL COMUNAL EN BOGOTA
JUSTIFICACION
El
movimiento comunal es y ha sido por mucho tiempo la expresión social que por
excelencia ha representado a la sociedad civil ante el Estado Colombiano. Ha
logrado por si mismo propiciar polos de desarrollo que de alguna forma no se pensarían
sin el trabajo y la gestión que muchos colombianos anónimos aportaron para
mejorar la calidad de vida de muchas comunidades urbanas y rurales, con lo cual
de alguna manera se ha visto beneficiada toda la sociedad.
En
la práctica las comunidades que se organizaron en las ciudades, lograron amoldarse a las circunstancias y a
las condiciones que el sistema les impuso. Se hicieron escuchar y lograron gestionar algún tipo de
intervención estatal para solucionar las necesidades más sentidas, en ese momento.
Aunque
se ha pasado por diversos estadios, pues los procesos sociales son dinámicos y
siempre las necesidades son superiores a los recursos disponibles, estos colombianos
decidieron unirse y hacer algo en lugar de quejarse, pero, aunque tuvieron que
ceder a las presiones clientelistas, con el tiempo pudieron mostrar resultados
de los cuales hoy se sienten muy orgullosos.
Cada día el desafío es mucho mayor que el anterior. Las cifras oficiales
indican que uno de los problemas graves que tiene la sociedad moderna es la de
resolver el problema del desempleo; las formulas propuestas para resolver esta
gran calamidad han sido innumerables, pero el Estado Colombiano no ha contado
con la sociedad civil organizada, para
hacer la lectura adecuada del problema y buscar mejorar esta situación; siempre
se ha partido del principio económico de dejar el asunto a la mano invisible
del mercado, es decir a la oferta y la demanda. Se deja de lado la voluntad y el deseo de servicio que tienen
las organizaciones sociales que agrupan a la sociedad civil.
En Bogotá, el cubrimiento territorial que hacen las
juntas de acción comunal es innegable. En cada localidad existe una cobertura
de no menos del 90 % y es tan fuerte su reconocimiento que siempre los candidatos a los diversos cargos de elección
popular terminan visitando a estas comunidades organizadas para buscar su
respaldo, pero pasadas las mismas son olvidadas, hasta la próxima campaña.
La Administración Distrital actual tiene en sus manos
la posibilidad de recomenzar una relación con el movimiento comunal. Aunque se
cuenta con un Instituto Distrital como el IDPAC para apoyarlo, acompañarlo, e igualmente para
hacerle inspección, vigilancia y control, ya que así la ley se lo ordenó, se
debe optar por explorar aristas y espacios que de alguna forma les podrían dar
a esas comunidades autonomía e independencia económica. Hoy día muchas de esas
organizaciones son presas del clientelismo político porque son débiles
económicamente o por la necesidad de algún dignatario de la junta de la recomendación política para un contrato de prestación de
servicios para poder sobrevivir. En ese orden se podría concluir que si se
fortalece el movimiento comunal de la ciudad con el tema de los emprendimientos
empresariales comunales, se puede dejar un excelente legado para construir en
Bogotá, una ciudad de derechos reales.
Entonces, se deberá poner en práctica lo que nuestra normatividad contempla en materia de emprendimiento
económico para las organizaciones comunales,
y que de alguna forma se tiene
olvidado por la falta de voluntad o por falta de visión. Finalmente, este
documento debe dejar claro que las
herramientas legales existentes aunadas a unas decisiones estratégicas por
parte de las instituciones distritales y de los mismos comunales podrían hacer
la diferencia para mejorar calidad de vida de las personas y las familias que
integran las juntas de acción comunal en Bogotá y en consecuencia se
aportaría para la construcción de una
mejor sociedad.
SITUACION GENERAL
ANTECEDENTES
JURIDICOS
En
el tema económico las juntas de acción comunal y las asociaciones comunales de
juntas, cuentan con una legislación bien intencionada para estimular el
emprendimiento empresarial, al efecto se cuenta con la Ley 743 de 2002, el
Decreto 2350 de 2003 y la Resolución 360 del 2005 la cual fue desarrollada por
el Dansocial.
·
Ley 743 de 2002.
Artículo
2º. Desarrollo de la Comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la
comunidad es el conjunto de de
procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los
esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las
comunidades. (Subrayado fuera de
texto).
Artículo
4º. Fundamentos del Desarrollo de la Comunidad. El desarrollo de de la Comunidad
tiene los siguientes fundamentos:
(…)
f) Promover la construcción de
organizaciones de base y empresas
comunitarias. (Subrayado fuera
de texto)
Artículo
19º. Objetivos. Los organismos de acción comunal tienen los siguientes
objetivos:
(…)
g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario
para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o
internacionales.
Artículo
70º. Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos
rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la
comunidad.(…)
Artículo
72º. Facúltese al Gobierno Nacional para
que expida reglamentación sobre:
(…)
c) Empresas o proyectos rentables comunales.
·
Decreto
2350 de 2003.
ARTÍCULO
28. Los organismos de acción comunal podrán conformar Comisiones
Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en
beneficio de la comunidad, cuya organización y administración serán materia de
reglamentación en sus estatutos.
ARTÍCULO
29. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,
Dansocial, fomentará, apoyará y promoverá la constitución y desarrollo de
empresas y/o proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de las
organizaciones comunales, los cuales deberán ser presentados por estas al
Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la Economía Solidaria, a
través de las Secretarías de las gobernaciones o alcaldías, responsables de
promover la participación comunitaria, de acuerdo con la reglamentación que
para tal efecto expida el Departamento Administrativo.
PARÁGRAFO. Las empresas y/o
proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir con la
normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar.
ARTÍCULO
30. PROYECTOS COMUNALES. Será responsabilidad de las entidades
territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los
organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la
generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor
prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de
las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o
municipio.
·
RESOLUCION 360 DE 2005
(junio 21)
Diario
Oficial No. 45.987 de 01 de agosto de 2005
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
Por la cual se fomenta la constitución y desarrollo de las
empresas de carácter solidario y proyectos productivos de las organizaciones
comunales.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de la
Economía Solidaria,
Dansocial, en uso de las facultades que le otorgan los artículos
30 numeral 7 la Ley 454 de 1998, y del artículo 29 del Decreto 2350 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 454 de
1998, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
-Dansocial, debe promover el desarrollo de los diversos tipos de organizaciones
de la Economía Solidaria;
Que
el Decreto 2350 de 2003 que reglamentó la Ley 743 de 2002, en su artículo 29
establece como función de Dansocial "fomentar, apoyar y promover la
constitución y desarrollo de empresas y/o proyectos productivos de carácter
solidario de iniciativa de las organizaciones comunales, los cuales deberán ser
presentados por estas al Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la
Economía Solidaria, a través de las Secretarías de las gobernaciones o
alcaldías, responsables de promover la participación comunitaria, de acuerdo
con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento
Administrativo";
Que
de acuerdo con la Ley 743 de 2002, las comisiones empresariales de los
organismos de acción comunal son las encargadas de liderar, formular y
gestionar los proyectos y/o empresas solidarias de origen comunal ante las
entidades territoriales, quienes analizarán la viabilidad de los proyectos
rentables que los organismos comunales les presenten,
RESUELVE:
CAPITULO
PRIMERO
Generalidades
Artículo
1°. Objetivos.
Son objetivos de la presente resolución:
1.
General: Establecer los requisitos, criterios y parámetros para el fomento,
apoyo, promoción de la constitución y desarrollo de las Empresas de carácter
solidario y proyectos productivos de las organizaciones comunales.
2.
Específicos:
2.1
Definir herramientas e instrumentos para la elaboración y presentación de
perfiles de los proyectos productivos dirigidas a las secretarías de las
gobernaciones y de los municipios encargados de promover la participación comunitaria.
2.2
Presentar un modelo socioempresarial que sirva de apoyo para la administración
y organización de las comisiones empresariales de las organizaciones de acción
comunal, conforme a la normatividad vigente para las organizaciones solidarias.
2.3
Formular directrices para las comisiones empresariales de las organizaciones de
acción comunal sobre la conformación, organización y administración de las
empresas y/o proyectos productivos que en estas surjan o se manejen con apoyo
del Sistema Administrativo del Interior o quien haga sus veces.
2.4
Involucrar dentro de las actividades de promoción, fomento y desarrollo de los
proyectos productivos y de las empresas solidarias, derivadas de estos, el
componente doctrinario, filosófico y de gestión socioempresarial asociado a los
programas estratégicos que desarrolla el Departamento Nacional Administrativo
de la Economía Solidaria -Dansocial-.
Artículo
2°. Definiciones. Para
los efectos de esta resolución, se definen los siguientes términos:
Empresa
de carácter solidario: Es la persona jurídica
organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los
trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente sus apostantes
y gestores; están creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir
conjunta y eficientemente,
bienes y servicios
para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de
servicio a la comunidad en general; en la cual se establece la irrepartibilidad
de las reservas sociales y la destinación de sus excedentes a la prestación de
servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a
reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los
servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de
amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
Proyecto: Es un conjunto
coherente e integral de actividades tendientes a alcanzar objetivos específicos
que contribuyan al logro de un objetivo general o de desarrollo, en un periodo
de tiempo determinado con unos insumos y costos definidos.
Proyecto
productivo: Es un conjunto
de actividades coordinadas que pretenden resolver de forma definitiva un
problema concreto de la comunidad, los cuales deben ser planteados por las
comisiones empresariales de las organizaciones comunales.
Organización
comunal: Es la persona
jurídica en la que se concreta la expresión social organizada, autónoma y
solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo
integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la
democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. Las
organizaciones comunales pueden ser de primer, segundo, tercer o cuarto grado,
de acuerdo con la ley.
CAPITULO
SEGUNDO
De
los proyectos productivos
Artículo
3°. Ámbito de acción territorial. Los
proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de las organizaciones
comunales deberán ser presentados por estas al sistema público territorial de
apoyo al sector de la economía solidaria, a través de las secretarías de
desarrollo social y comunitario de las alcaldías o gobernaciones, o a través de
quien haga sus veces, contando para ello con un aval de la correspondiente
organización comunal de segundo, tercer o cuarto grado, como se señala a
continuación:
Los
proyectos que se pretendan adelantar con cobertura municipal, local o distrital
deberán estar avalados por la asociación de juntas de acción comunal del
municipio o distrito.
Los
proyectos que se pretendan adelantar con cobertura departamental o regional,
deberán estar avalados por la federación de juntas de acción comunal del
departamento o departamentos.
Los
proyectos que se pretendan adelantar con cobertura nacional, deberán estar
avalados por la confederación comunal del orden nacional.
Parágrafo. Mientras
se conforma el sistema público territorial de apoyo al sector de la economía
solidaria, los proyectos serán presentados al sistema administrativo del
interior.
Artículo
4°. Inscripción. El
representante legal de la organización comunal, conforme a lo preceptuado en
los estatutos, será el responsable de la inscripción de los proyectos
productivos. Lo anterior se hará ante la secretaría de desarrollo social y
comunitario de las gobernaciones o alcaldías o ante quien haga sus veces.
El
listado de los proyectos productivos inscritos y de los viabilizados por parte
de la entidad territorial, será remitido por las secretarías de desarrollo
social y comunitario o por quien haga sus veces al Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria -Dansocial-, quien hará el monitoreo de
estos, propendiendo por su desarrollo y/o la designación de la entidad del
Estado que puede apoyar en la consecución de recursos.
Parágrafo. Cuando
los proyectos productivos busquen ser financiados con recursos del sector
financiero tendrán que presentarse bajo las metodologías establecidas en cada
caso.
Artículo
5°. Requisitos
para la inscripción. La
inscripción de los proyectos productivos, deberá ir acompañada de un documento
que contenga:
·
Fecha de presentación del mismo.
·
Organización comunal que lo presenta.
·
Aval del organismo de acción comunal de grado inmediatamente
superior.
·
Cobertura del proyecto.
·
Valor.
·
Viabilidad del proyecto.
·
Presentación del plan de negocios.
Artículo
6°. Administración. La
administración de los proyectos estará acompañada por la comisión empresarial.
Los recursos de los proyectos deberán ser manejados de forma independiente a
los otros recursos de las organizaciones comunales, en cuentas bancarias
exclusivas y con contabilidad independiente.
Artículo
7°. Ejecución. El
ejecutor de los proyectos será la organización comunal de acuerdo con lo
planteado en el artículo 19, literal f de la Ley 743 del 2002. En virtud de lo
anterior, el representante legal de la organización comunal, conforme a sus
estatutos, será el responsable de la ejecución del proyecto y administración de
los recursos.
Cuando
el proyecto se ejecute con recursos del Estado, el representante legal
responderá por sus actuaciones, de conformidad con las normatividad aplicable.
Artículo
8°. Seguimiento
y vigilancia. Los organismos que de acuerdo
con las disposiciones legales aplicables ejerzan la inspección, control y
vigilancia de la organización comunal realizarán el seguimiento y
acompañamiento de la ejecución de los proyectos cuando se ejecuten con recursos
del Estado o fuentes de financiación externa. Para cada proyecto, estos
organismos presentarán un breve informe semestral de gestión del proyecto al
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -Dansocial-.
Artículo
9°. Fuentes
de financiación. Los
proyectos rentables desarrollados por las organizaciones comunales pueden tener
una o varias de las siguientes fuentes de financiación:
1.
Fuentes internas:
·
Recursos de los presupuestos municipales, departamentales, y
nacional.
·
Recursos de la organización comunal (federación - confederación y
asociación).
·
Recursos de organizaciones privadas u otras organizaciones del
sector solidario.
·
Recursos de las comunidades beneficiarias del proyecto.
2.
Fuentes externas:
·
Recursos de cooperación internacional.
·
Recursos del sistema financiero colombiano.
Parágrafo. Todo
proyecto debe contar con aportes del ente comunal, los cuales pueden ser en
especie, en dinero o en mano de obra.
CAPITULO
TERCERO
De
las empresas de carácter solidario que se creen
Artículo
10. Legislación
aplicable. De acuerdo con lo planteado en
el artículo 70 de la Ley 743 de 2002 y el artículo 29 del Decreto 2350 de 2003,
las organizaciones comunales podrán crear empresas rentables; las cuales se
constituirán como organizaciones del sector solidario con los requisitos y
mediante los procedimientos que determine la legislación aplicable conforme al
tipo de organización que se pretenda conformar.
Artículo
11. Inscripción. El
representante legal de la organización comunal, conforme a lo preceptuado en
los estatutos, será el responsable de adelantar los trámites para la
conformación de la empresa de carácter solidario y tendrá a cargo la
responsabilidad de informar de la creación de dicha empresa a la secretaría de
Desarrollo Social y Comunitario, o a quien haga sus veces.
El
listado de las empresas de carácter solidario, será remitido por estas
secretarías a la dirección de desarrollo de las organizaciones solidarias del
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, quien
hará la respectiva consolidación de la información para efectos de que este
Departamento Administrativo realice las actividades que le correspondan, de
acuerdo con la Ley 454 de 1998.
Artículo
12. Requisitos para la inscripción. La
inscripción de las empresas solidarias, deberá acompañarse de un documento que
contendrá:
·
Nit.
·
Razón social.
·
Actividad económica.
·
Tipo de organización.
·
Municipio o Departamento.
·
Plan de Negocios.
Artículo
13. Plan
de negocios. Para la conformación de las
organizaciones de carácter solidario se deberá tener un plan de negocios en el
que se especifique como mínimo los siguientes aspectos:
·
Entorno general del mercado.
·
Actividad a desarrollar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
quinto de la presente resolución.
·
Plan Operativo.
·
Viabilidad Económica.
·
Viabilidad Financiera.
Artículo
14. Inspección
y vigilancia. Las empresas solidarias
conformadas por las organizaciones comunales serán vigiladas por la entidad
encargada, de acuerdo con la ley, de realizar esta función dependiendo de la
actividad y la naturaleza de la empresa.
Artículo
15. Fuentes
de financiación. Las empresas
solidarias que se conformen tendrán como principal fuente de financiación los
aportes de los asociados y los del organismo comunal; igualmente se tendrán
como tal los excedentes de los negocios que desarrolle la empresa; los recursos
de los presupuestos municipales, departamentales y nacional para ejecutar
proyectos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto
Reglamentario 2350 de 2003; y los recursos de organizaciones privadas u otras
organizaciones del sector solidario.
Artículo
16. Administración. Los
cuerpos de dirección y administración de las empresas solidarias que se creen a
partir de las organizaciones comunales, serán sujetos a la normatividad vigente
para cada tipo de organización.
De
acuerdo con los estatutos, los representantes legales de las organizaciones
comunales asociados a la empresa solidaria siempre harán parte de los consejos
de administración, juntas directivas o sus equivalentes. Los fiscales de las
organizaciones comunales asociadas a las empresas solidarias harán parte de los
comités de vigilancia o de sus equivalentes.
CAPITULO
CUARTO
Disposiciones
comunes
Artículo
17. Actividades
Económicas Preferentes para Desarrollar los Proyectos Productivos y/o
Constituir las Empresas. Las
comisiones empresariales de las organizaciones de acción comunal serán las
encargadas de gestionar la formulación de proyectos y/o constitución de
empresas de carácter solidario, las cuales tendrán en cuenta las actividades
que se enuncien a continuación sin que ello sea impedimento para que en
desarrollo del principio de autonomía, den prioridad a las que determinen
convenientes de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
·
Establecimientos de comercio que surtan a las comunidades (tiendas
de abarrotes, droguerías, servicios de comunicación, etc.).
·
Desarrollo de obras públicas (construcción de vías, distritos de
riego, redes de comunicación, redes de electrificación, etc.).
·
Autoconstrucción o mejoramiento de viviendas.
·
Desarrollo de unidades de producción de bienes y servicios.
·
Acopio, comercialización y distribución de productos
agropecuarios.
·
Transporte terrestre o fluvial de pasajeros.
·
Prestación o administración de servicios públicos.
·
Protección y conservación del medio ambiente.
·
Servicios de recreación.
·
Educación no formal.
Artículo
18. De
los excedentes que se generan. Los excedentes
de los proyectos productivos que no deban ser reembolsados al Estado deberán
destinarse al desarrollo de los proyectos sociales de los entes comunales
participantes del proyecto.
Los
excedentes de las empresas solidarias deberán manejarse de acuerdo con las
estipulaciones legales para cada tipo de organización.
Las
empresas solidarias de las que trata esta resolución podrán conformar un fondo
destinado al desarrollo de los proyectos sociales de los entes comunales
asociados, de acuerdo con sus estatutos, con un porcentaje de sus excedentes el
cual será determinado por la asamblea.
Artículo
20. Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Hasta
aquí se aprecia que el legislador
expidió un mandato que debe ser ejecutado por las autoridades
nacionales, departamentales y locales. Para nuestro caso esa misma legislación
delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá la inspección, vigilancia y control de las
organizaciones comunales de primero y segundo grado que se constituyan en esta
ciudad, procesos que deben estar acompañados de la promoción, fortalecimiento y
acompañamiento a las mismas.
ANTECEDENTES
INSTITUCIONALES
Para
contextualizar la intervención del Gobierno Distrital en este tema, es
importante referirse a dos momentos. El primero que va desde la creación del
Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y del Fondo de Ventas
Populares del Distrito y el segundo, a partir del año 2007, cuando la
administración distrital decide reorganizarse internamente y a partir de allí
transforma el DAACD en el IDPAC y el Fondo de Ventas Populares en la Secretaría
de Desarrollo Económico.
A
partir de ese momento el nuevo IDPAC tuvo que entregar a la nueva Secretaría de
Desarrollo Económico el proyecto de inversión denominado POLITECNICOS
COMUNITARIOS, pues según el nuevo ordenamiento institucional toda las acciones
relacionadas con el emprendimiento empresarial, su promoción y fortalecimiento,
en especial el dirigido a pequeñas
iniciativas pertenecientes a ciudadanos como a organizaciones sociales sería asumido
por esa secretaría.
Con
el proyecto de inversión citado, el antiguo DAACD, adelantó acciones tendientes
a fortalecer a las organizaciones sociales que demandaban sus servicios, entre
otras se puede citar que se apoyó a organizaciones de mujeres, de población en
condición de discapacidad, organizaciones de agricultores y
organizaciones comunales de primero y segundo grado. Las acciones se
desarrollaron a través de convenios con instituciones distritales del sector
central, alcaldías locales, la Cámara de Comercio de Bogotá y universidades.
El
objetivo era fortalecer, orientar y
acompañar los diversos procesos de emprendimiento empresarial de esas
organizaciones. Al efecto se contó con excelentes programas de capacitación,
acompañamiento en la formulación de los planes de negocio y entrega de capital
semilla a las ideas más prometedoras.
Desde
el 2006 a la fecha las juntas de acción comunal al igual que las Asojuntas, no
han participado en programas dirigidos a trabajar el tema del emprendimiento
empresarial. Hoy existe oferta de créditos, de acompañamiento a planes de
negocios y otros ofrecimientos pero dirigidos solamente a personas naturales.
Es decir, que el IDPAC salió de un
excelente proyecto de inversión, con recursos adecuados para ese fin, que fue a
parar a la Secretaría de Desarrollo Económico, pero este tema no se ha
desarrollado.
Por otra parte, La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico viene desarrollando sus funciones pero no ha contemplado al
movimiento comunal de la ciudad como población objeto de sus programas y
proyectos, a pesar de que en la junta de acción comunal confluyen
poblaciones que están protegidas por la
ley como son la niñez, la juventud, los
adultos mayores, las mujeres, las minorías étnicas y en general las personas
que habitan nuestros barrios y veredas que de alguna forma quieren ver
plasmados en la realidad los derechos de que trata la Constitución Política y
el actual Plan de Desarrollo de la Ciudad. Como se puede apreciar a
continuación la Secretaría de Desarrollo Económico tiene unas funciones en las
cuales el movimiento comunal no está incluido.
Esta Secretaría tiene por objeto orientar y liderar la
formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades
comerciales, empresariales y de turismo, que conlleve a la creación o
revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para
los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico tiene las siguientes funciones: (tomado de la página web
de la secretaría de desarrollo económico)
·
Formular, orientar y coordinar las políticas, planes,
programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá
relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y
servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad
económica.
·
Liderar la política de competitividad regional, la
internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas
entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas
unidades productivas.
·
Formular, orientar y coordinar las políticas para la
generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al
emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. Especial
atención merecen las oportunidades para las personas en discapacidad.
·
Coordinar con las autoridades competentes la
formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y
estrategias en materia de desarrollo económico sostenible, tanto urbano como
rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de
abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala.
·
Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y
programas para la promoción del turismo y hacer de Bogotá un destino turístico
sostenible, fomentando su industria y promoviendo la incorporación del manejo
ambiental en los proyectos turísticos.
·
Coordinar con los municipios aledaños, en el marco de
la Ciudad Región, los planes y programas que promuevan el desarrollo del sector
Turismo.
·
Coordinar con las autoridades competentes en el marco
de la Ciudad Región la formulación, ejecución y evaluación de las políticas,
planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y
seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones
campesinas y de tenderos.
·
Formular, orientar y coordinar la política de
promoción a la inversión nacional y extranjera.
·
Formular, orientar y coordinar estrategias que
permitan mejorar las competencias y capacidades de las unidades económicas
informales para apoyar una mejor inclusión en la actividad económica y con ella
un mejoramiento progresivo del nivel de vida.
·
Formular, y coordinar políticas orientadas a
consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente
excluidos.
·
Coordinar con la Secretaría de Planeación la
articulación del Distrito Capital con el ámbito regional, para la formulación
de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre
los aspectos económicos y medio ambientales inherentes a la región.
·
Formular, orientar y coordinar políticas para el
desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y
medianas empresas.
·
Estructurar estrategias conducentes a la bancarización
y el acceso al crédito de las personas y unidades productivas que requieren
ampliar sus oportunidades de inclusión económica.
·
Coordinar con la Secretaría de Planeación, la
implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de
carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la
generación de economías de escala.
·
Formular y orientar la política de ciencia, tecnología
e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías
Distritales de Planeación y de Educación.
·
Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su
competencia.
OBJETIVOS
Y FUNCIONES DEL IDPAC (ACUERDO 257 DE 2006)
Artículo 50. Transformación del
Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal. Transfórmase el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el
cual en adelante se denominará Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría
Distrital de Gobierno.
Artículo 53. Objeto y funciones básicas
del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es
garantizar el derecho a la Participación ciudadana y propiciar el
fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas,
planes y programas que se definan en estas materias.
El Instituto Distrital de la Participación
y Acción Comunal tiene las siguientes funciones básicas:
- Fomentar la cultura democrática y el
conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y
comunitaria.
- Diseñar
y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en
materia de participación y organización de la ciudadanía.
- Diseñar y promover la estrategia que garantice
la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.
d. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de las
Juntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y segundo grado, como
expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil.
- Ejercer y fortalecer el proceso de inspección,
control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y
segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las
comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la
normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la
modifique o sustituya.
- Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar
planes, programas y proyectos para la promoción de la participación
ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el
Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital.
- Diseñar
y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades
organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés
comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y
a las localidades.
- Fomentar
procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con
instrumentos de desarrollo económico y social del Distrito Capital.
- Liderar, orientar y coordinar los procesos de
participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo
énfasis en la juventud.
- Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación
de los grupos poblacionales desde la perspectiva étnica.
- Liderar, orientar y coordinar los procesos de
participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad
de género.
- Ejecutar obras de interés comunitario
CONCLUSIONES:
- El
distrito capital tiene en sus manos una legislación y los recursos que
pueden servirle de palanca para promover el emprendimiento empresarial en
las juntas de acción comunal.
- La
obligación legal de trabajar este tema es competencia del IDPAC, de la
Secretaría de Desarrollo Económico y de la Secretaría de Hacienda.
- Este
tipo de emprendimiento empresarial podría ayudar a resolver, en parte, el
problema grave del desempleo de todas las poblaciones inmersas en los
barrios de la ciudad.
- La
calidad de los planes de negocios y la orientación idónea de este tipo de
emprendimiento empresarial determinaran el éxito de esta gestión.
- El
IDPAC y la Secretaría de Desarrollo Económico cuentan con el talento
humano para adelantar las acciones necesarias para poner en marcha y
mantener este proyecto.
- El
IDPAC, pasaría de solamente ejercer
inspección, vigilancia y control a las juntas de acción comunal a realizar
una intervención seria y coherente que conllevaría a mejorar la calidad de
vida de muchas personas en esas comunidades.
- Existe
el ejemplo en Bogotá de muchas juntas de acción comunal que tienen
recursos económicos y están llevando beneficios a sus comunidades.
- Todo
programa social a desarrollarse en las juntas de acción comunal necesita
de recursos económicos y sería importante que esos recursos fueran generados
por ellas mismos.
- La gente de escasos recursos
necesita ingresos económicos, para poder actuar de forma independiente
y autónoma y no depender del clientelismo. Y en el caso de los jóvenes, este tipo de
proyectos contribuiría para que no sean caldo de cultivo de grupos al
margen de la ley.
- Los
ciudadanos y las comunidades organizadas
quieren ver sus derechos hechos realidad en las acciones que los
afectan en el día a día y no tanto discurso.
- Se
podría aprovechar las economías de escala, dado que los procesos de
formación y de capacitación al igual que el acompañamiento en
emprendimiento empresarial puede llegar a mucha más población.
- El
movimiento comunal abarca todas las poblaciones protegidas por las
diversas normas tanto nacionales como locales, en ese sentido es el
vehículo adecuado para acceder a
las mismas y este proyecto de emprendimiento económico serviría para
legitimar aún más estas organizaciones que con el tiempo han perdido su
vocación de servicio por influencias externas que no hacen más que
dividirlos como comunidad.
PROPUESTA
Crear
un proyecto de emprendimiento empresarial dirigido especialmente al movimiento
comunal en aplicación de la legislación que así lo ordena.
PORQUÉ SE DEROGÓ ESTA RESOLUCIÓN 360?
ResponderEliminarErney, respeto su espiritu investigativo y le manifiesto mi total acuerdo en el tema. Me gustaria conocer los avances de tu iniciativa. Podemos contactarnos. mi correo es unosuma@gmail.com
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