viernes, 22 de febrero de 2013

CREACION DE EMPRESAS EN LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL EN BOGOTA



EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL COMUNAL EN BOGOTA
JUSTIFICACION

El movimiento comunal es y ha sido por mucho tiempo la expresión social que por excelencia ha representado a la sociedad civil ante el Estado Colombiano. Ha logrado por si mismo propiciar polos de desarrollo que de alguna forma no se pensarían sin el trabajo y la gestión que muchos colombianos anónimos aportaron para mejorar la calidad de vida de muchas comunidades urbanas y rurales, con lo cual de alguna manera se ha visto beneficiada toda la sociedad.
En la práctica las comunidades que se organizaron en las ciudades,  lograron amoldarse a las circunstancias y a las condiciones que el sistema  les  impuso. Se hicieron escuchar  y lograron gestionar algún tipo de intervención estatal para solucionar las necesidades más sentidas, en ese momento.
Aunque se ha pasado por diversos estadios, pues los procesos sociales son dinámicos y siempre las necesidades son superiores a los recursos disponibles, estos colombianos decidieron unirse y hacer algo en lugar de quejarse, pero, aunque tuvieron que ceder a las presiones clientelistas, con el tiempo pudieron mostrar resultados de los cuales hoy se sienten muy orgullosos.
Cada día el desafío es mucho mayor que el anterior. Las cifras oficiales indican que uno de los problemas graves que tiene la sociedad moderna es la de resolver el problema del desempleo; las formulas propuestas para resolver esta gran calamidad han sido innumerables, pero el Estado Colombiano no ha contado con  la sociedad civil organizada, para hacer la lectura adecuada del problema y buscar mejorar esta situación; siempre se ha partido del principio económico de dejar el asunto a la mano invisible del mercado, es decir a la oferta y la demanda. Se deja de lado la  voluntad y el deseo de servicio que tienen las organizaciones sociales que agrupan a la sociedad civil.
En Bogotá, el cubrimiento territorial que hacen las juntas de acción comunal es innegable. En cada localidad existe una cobertura de no menos del 90 % y es tan fuerte su reconocimiento que siempre los  candidatos a los diversos cargos de elección popular terminan visitando a estas comunidades organizadas para buscar su respaldo, pero pasadas las mismas son olvidadas, hasta la próxima campaña.
La Administración Distrital actual tiene en sus manos la posibilidad de recomenzar una relación con el movimiento comunal. Aunque se cuenta con un Instituto Distrital como el IDPAC para  apoyarlo, acompañarlo, e igualmente para hacerle inspección, vigilancia y control, ya que así la ley se lo ordenó, se debe optar por explorar aristas y espacios que de alguna forma les podrían dar a esas comunidades autonomía e independencia económica. Hoy día muchas de esas organizaciones son presas del clientelismo político porque son débiles económicamente o por la necesidad de algún dignatario de la junta  de la recomendación  política para un contrato de prestación de servicios para poder sobrevivir. En ese orden se podría concluir que si se fortalece el movimiento comunal de la ciudad con el tema de los emprendimientos empresariales comunales, se puede dejar un excelente legado para construir en Bogotá, una ciudad de derechos reales.
Entonces, se deberá poner en práctica  lo que nuestra normatividad  contempla en materia de emprendimiento económico para las organizaciones comunales,  y  que de alguna forma se tiene olvidado por la falta de voluntad o por falta de visión. Finalmente, este documento debe dejar  claro que las herramientas legales existentes aunadas a unas decisiones estratégicas por parte de las instituciones distritales y de los mismos comunales podrían hacer la diferencia para mejorar calidad de vida de las personas y las familias que integran las juntas de acción comunal en Bogotá y en consecuencia se aportaría  para la construcción de una mejor sociedad.

SITUACION GENERAL
ANTECEDENTES JURIDICOS
En el tema económico las juntas de acción comunal y las asociaciones comunales de juntas, cuentan con una legislación bien intencionada para estimular el emprendimiento empresarial, al efecto se cuenta con la Ley 743 de 2002, el Decreto 2350 de 2003 y la Resolución 360 del 2005 la cual fue desarrollada por el Dansocial. 
·         Ley 743 de 2002.
Artículo 2º. Desarrollo de la Comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.  (Subrayado fuera de texto).
Artículo 4º. Fundamentos del Desarrollo de la Comunidad. El desarrollo de de la Comunidad tiene los siguientes fundamentos:
(…) f) Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias.  (Subrayado fuera de texto)
Artículo 19º. Objetivos. Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos:
(…) g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.
Artículo 70º. Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad.(…)

Artículo 72º. Facúltese  al Gobierno Nacional para que expida reglamentación sobre:
(…) c) Empresas o proyectos rentables comunales.

·         Decreto  2350 de 2003. 

ARTÍCULO 28. Los organismos de acción comunal podrán conformar Comisiones Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración serán materia de reglamentación en sus estatutos.

ARTÍCULO 29. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, fomentará, apoyará y promoverá la constitución y desarrollo de empresas y/o proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de las organizaciones comunales, los cuales deberán ser presentados por estas al Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la Economía Solidaria, a través de las Secretarías de las gobernaciones o alcaldías, responsables de promover la participación comunitaria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo.

PARÁGRAFO. Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar.

ARTÍCULO 30. PROYECTOS COMUNALES. Será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o municipio.

·         RESOLUCION 360 DE 2005
(junio 21)
Diario Oficial No. 45.987 de 01 de agosto de 2005

Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
Por la cual se fomenta la constitución y desarrollo de las empresas de carácter solidario y proyectos productivos de las organizaciones comunales.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,
Dansocial, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 30 numeral 7 la Ley 454 de 1998, y del artículo 29 del Decreto 2350 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 454 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -Dansocial, debe promover el desarrollo de los diversos tipos de organizaciones de la Economía Solidaria;
Que el Decreto 2350 de 2003 que reglamentó la Ley 743 de 2002, en su artículo 29 establece como función de Dansocial "fomentar, apoyar y promover la constitución y desarrollo de empresas y/o proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de las organizaciones comunales, los cuales deberán ser presentados por estas al Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la Economía Solidaria, a través de las Secretarías de las gobernaciones o alcaldías, responsables de promover la participación comunitaria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo";
Que de acuerdo con la Ley 743 de 2002, las comisiones empresariales de los organismos de acción comunal son las encargadas de liderar, formular y gestionar los proyectos y/o empresas solidarias de origen comunal ante las entidades territoriales, quienes analizarán la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 1°. Objetivos. Son objetivos de la presente resolución:
1. General: Establecer los requisitos, criterios y parámetros para el fomento, apoyo, promoción de la constitución y desarrollo de las Empresas de carácter solidario y proyectos productivos de las organizaciones comunales.
2. Específicos:
2.1 Definir herramientas e instrumentos para la elaboración y presentación de perfiles de los proyectos productivos dirigidas a las secretarías de las gobernaciones y de los municipios encargados de promover la participación comunitaria.
2.2 Presentar un modelo socioempresarial que sirva de apoyo para la administración y organización de las comisiones empresariales de las organizaciones de acción comunal, conforme a la normatividad vigente para las organizaciones solidarias.
2.3 Formular directrices para las comisiones empresariales de las organizaciones de acción comunal sobre la conformación, organización y administración de las empresas y/o proyectos productivos que en estas surjan o se manejen con apoyo del Sistema Administrativo del Interior o quien haga sus veces.
2.4 Involucrar dentro de las actividades de promoción, fomento y desarrollo de los proyectos productivos y de las empresas solidarias, derivadas de estos, el componente doctrinario, filosófico y de gestión socioempresarial asociado a los programas estratégicos que desarrolla el Departamento Nacional Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-.
Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de esta resolución, se definen los siguientes términos:
Empresa de carácter solidario: Es la persona jurídica organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente sus apostantes y gestores; están creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general; en la cual se establece la irrepartibilidad de las reservas sociales y la destinación de sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
Proyecto: Es un conjunto coherente e integral de actividades tendientes a alcanzar objetivos específicos que contribuyan al logro de un objetivo general o de desarrollo, en un periodo de tiempo determinado con unos insumos y costos definidos.
Proyecto productivo: Es un conjunto de actividades coordinadas que pretenden resolver de forma definitiva un problema concreto de la comunidad, los cuales deben ser planteados por las comisiones empresariales de las organizaciones comunales.
Organización comunal: Es la persona jurídica en la que se concreta la expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. Las organizaciones comunales pueden ser de primer, segundo, tercer o cuarto grado, de acuerdo con la ley.
CAPITULO SEGUNDO
De los proyectos productivos
Artículo 3°. Ámbito de acción territorial. Los proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de las organizaciones comunales deberán ser presentados por estas al sistema público territorial de apoyo al sector de la economía solidaria, a través de las secretarías de desarrollo social y comunitario de las alcaldías o gobernaciones, o a través de quien haga sus veces, contando para ello con un aval de la correspondiente organización comunal de segundo, tercer o cuarto grado, como se señala a continuación:
Los proyectos que se pretendan adelantar con cobertura municipal, local o distrital deberán estar avalados por la asociación de juntas de acción comunal del municipio o distrito.
Los proyectos que se pretendan adelantar con cobertura departamental o regional, deberán estar avalados por la federación de juntas de acción comunal del departamento o departamentos.
Los proyectos que se pretendan adelantar con cobertura nacional, deberán estar avalados por la confederación comunal del orden nacional.
Parágrafo. Mientras se conforma el sistema público territorial de apoyo al sector de la economía solidaria, los proyectos serán presentados al sistema administrativo del interior.
Artículo 4°. Inscripción. El representante legal de la organización comunal, conforme a lo preceptuado en los estatutos, será el responsable de la inscripción de los proyectos productivos. Lo anterior se hará ante la secretaría de desarrollo social y comunitario de las gobernaciones o alcaldías o ante quien haga sus veces.
El listado de los proyectos productivos inscritos y de los viabilizados por parte de la entidad territorial, será remitido por las secretarías de desarrollo social y comunitario o por quien haga sus veces al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -Dansocial-, quien hará el monitoreo de estos, propendiendo por su desarrollo y/o la designación de la entidad del Estado que puede apoyar en la consecución de recursos.
Parágrafo. Cuando los proyectos productivos busquen ser financiados con recursos del sector financiero tendrán que presentarse bajo las metodologías establecidas en cada caso.
Artículo 5°. Requisitos para la inscripción. La inscripción de los proyectos productivos, deberá ir acompañada de un documento que contenga:
·         Fecha de presentación del mismo.
·         Organización comunal que lo presenta.
·         Aval del organismo de acción comunal de grado inmediatamente superior.
·         Cobertura del proyecto.
·         Valor.
·         Viabilidad del proyecto.
·         Presentación del plan de negocios.
Artículo 6°. Administración. La administración de los proyectos estará acompañada por la comisión empresarial. Los recursos de los proyectos deberán ser manejados de forma independiente a los otros recursos de las organizaciones comunales, en cuentas bancarias exclusivas y con contabilidad independiente.
Artículo 7°. Ejecución. El ejecutor de los proyectos será la organización comunal de acuerdo con lo planteado en el artículo 19, literal f de la Ley 743 del 2002. En virtud de lo anterior, el representante legal de la organización comunal, conforme a sus estatutos, será el responsable de la ejecución del proyecto y administración de los recursos.
Cuando el proyecto se ejecute con recursos del Estado, el representante legal responderá por sus actuaciones, de conformidad con las normatividad aplicable.
Artículo 8°. Seguimiento y vigilancia. Los organismos que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables ejerzan la inspección, control y vigilancia de la organización comunal realizarán el seguimiento y acompañamiento de la ejecución de los proyectos cuando se ejecuten con recursos del Estado o fuentes de financiación externa. Para cada proyecto, estos organismos presentarán un breve informe semestral de gestión del proyecto al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -Dansocial-.
Artículo 9°. Fuentes de financiación. Los proyectos rentables desarrollados por las organizaciones comunales pueden tener una o varias de las siguientes fuentes de financiación:
1. Fuentes internas:
·         Recursos de los presupuestos municipales, departamentales, y nacional.
·         Recursos de la organización comunal (federación - confederación y asociación).
·         Recursos de organizaciones privadas u otras organizaciones del sector solidario.
·         Recursos de las comunidades beneficiarias del proyecto.
2. Fuentes externas:
·         Recursos de cooperación internacional.
·         Recursos del sistema financiero colombiano.
Parágrafo. Todo proyecto debe contar con aportes del ente comunal, los cuales pueden ser en especie, en dinero o en mano de obra.
CAPITULO TERCERO
De las empresas de carácter solidario que se creen
Artículo 10. Legislación aplicable. De acuerdo con lo planteado en el artículo 70 de la Ley 743 de 2002 y el artículo 29 del Decreto 2350 de 2003, las organizaciones comunales podrán crear empresas rentables; las cuales se constituirán como organizaciones del sector solidario con los requisitos y mediante los procedimientos que determine la legislación aplicable conforme al tipo de organización que se pretenda conformar.
Artículo 11. Inscripción. El representante legal de la organización comunal, conforme a lo preceptuado en los estatutos, será el responsable de adelantar los trámites para la conformación de la empresa de carácter solidario y tendrá a cargo la responsabilidad de informar de la creación de dicha empresa a la secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, o a quien haga sus veces.
El listado de las empresas de carácter solidario, será remitido por estas secretarías a la dirección de desarrollo de las organizaciones solidarias del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, quien hará la respectiva consolidación de la información para efectos de que este Departamento Administrativo realice las actividades que le correspondan, de acuerdo con la Ley 454 de 1998.
Artículo 12. Requisitos para la inscripción. La inscripción de las empresas solidarias, deberá acompañarse de un documento que contendrá:
·         Nit.
·         Razón social.
·         Actividad económica.
·         Tipo de organización.
·         Municipio o Departamento.
·         Plan de Negocios.
Artículo 13. Plan de negocios. Para la conformación de las organizaciones de carácter solidario se deberá tener un plan de negocios en el que se especifique como mínimo los siguientes aspectos:
·         Entorno general del mercado.
·         Actividad a desarrollar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo quinto de la presente resolución.
·         Plan Operativo.
·         Viabilidad Económica.
·         Viabilidad Financiera.
Artículo 14. Inspección y vigilancia. Las empresas solidarias conformadas por las organizaciones comunales serán vigiladas por la entidad encargada, de acuerdo con la ley, de realizar esta función dependiendo de la actividad y la naturaleza de la empresa.
Artículo 15. Fuentes de financiación. Las empresas solidarias que se conformen tendrán como principal fuente de financiación los aportes de los asociados y los del organismo comunal; igualmente se tendrán como tal los excedentes de los negocios que desarrolle la empresa; los recursos de los presupuestos municipales, departamentales y nacional para ejecutar proyectos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Reglamentario 2350 de 2003; y los recursos de organizaciones privadas u otras organizaciones del sector solidario.
Artículo 16. Administración. Los cuerpos de dirección y administración de las empresas solidarias que se creen a partir de las organizaciones comunales, serán sujetos a la normatividad vigente para cada tipo de organización.
De acuerdo con los estatutos, los representantes legales de las organizaciones comunales asociados a la empresa solidaria siempre harán parte de los consejos de administración, juntas directivas o sus equivalentes. Los fiscales de las organizaciones comunales asociadas a las empresas solidarias harán parte de los comités de vigilancia o de sus equivalentes.
CAPITULO CUARTO
Disposiciones comunes
Artículo 17. Actividades Económicas Preferentes para Desarrollar los Proyectos Productivos y/o Constituir las Empresas. Las comisiones empresariales de las organizaciones de acción comunal serán las encargadas de gestionar la formulación de proyectos y/o constitución de empresas de carácter solidario, las cuales tendrán en cuenta las actividades que se enuncien a continuación sin que ello sea impedimento para que en desarrollo del principio de autonomía, den prioridad a las que determinen convenientes de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
·         Establecimientos de comercio que surtan a las comunidades (tiendas de abarrotes, droguerías, servicios de comunicación, etc.).
·         Desarrollo de obras públicas (construcción de vías, distritos de riego, redes de comunicación, redes de electrificación, etc.).
·         Autoconstrucción o mejoramiento de viviendas.
·         Desarrollo de unidades de producción de bienes y servicios.
·         Acopio, comercialización y distribución de productos agropecuarios.
·         Transporte terrestre o fluvial de pasajeros.
·         Prestación o administración de servicios públicos.
·         Protección y conservación del medio ambiente.
·         Servicios de recreación.
·         Educación no formal.
Artículo 18. De los excedentes que se generan. Los excedentes de los proyectos productivos que no deban ser reembolsados al Estado deberán destinarse al desarrollo de los proyectos sociales de los entes comunales participantes del proyecto.
Los excedentes de las empresas solidarias deberán manejarse de acuerdo con las estipulaciones legales para cada tipo de organización.
Las empresas solidarias de las que trata esta resolución podrán conformar un fondo destinado al desarrollo de los proyectos sociales de los entes comunales asociados, de acuerdo con sus estatutos, con un porcentaje de sus excedentes el cual será determinado por la asamblea.
Artículo 20. Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Hasta aquí se aprecia que el legislador  expidió un mandato que debe ser ejecutado por las autoridades nacionales, departamentales y locales. Para nuestro caso esa misma legislación delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá la inspección, vigilancia y control de las organizaciones comunales de primero y segundo grado que se constituyan en esta ciudad, procesos que deben estar acompañados de la promoción, fortalecimiento y acompañamiento a las mismas.

ANTECEDENTES INSTITUCIONALES
Para contextualizar la intervención del Gobierno Distrital en este tema, es importante referirse a dos momentos. El primero que va desde la creación del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y del Fondo de Ventas Populares del Distrito y el segundo, a partir del año 2007, cuando la administración distrital decide reorganizarse internamente y a partir de allí transforma el DAACD en el IDPAC y el Fondo de Ventas Populares en la Secretaría de Desarrollo Económico.
A partir de ese momento el nuevo IDPAC tuvo que entregar a la nueva Secretaría de Desarrollo Económico el proyecto de inversión denominado POLITECNICOS COMUNITARIOS, pues según el nuevo ordenamiento institucional toda las acciones relacionadas con el emprendimiento empresarial, su promoción y fortalecimiento, en especial el  dirigido a pequeñas iniciativas pertenecientes a ciudadanos como a organizaciones sociales sería asumido por esa secretaría.
Con el proyecto de inversión citado, el antiguo DAACD, adelantó acciones tendientes a fortalecer a las organizaciones sociales que demandaban sus servicios, entre otras se puede citar que se apoyó a organizaciones de mujeres, de población en condición de discapacidad, organizaciones de agricultores  y  organizaciones comunales de primero y segundo grado. Las acciones se desarrollaron a través de convenios con instituciones distritales del sector central, alcaldías locales, la Cámara de Comercio de Bogotá y universidades.
El objetivo era   fortalecer, orientar y acompañar los diversos procesos de emprendimiento empresarial de esas organizaciones. Al efecto se contó con excelentes programas de capacitación, acompañamiento en la formulación de los planes de negocio y entrega de capital semilla a las ideas más prometedoras.
Desde el 2006 a la fecha las juntas de acción comunal al igual que las Asojuntas, no han participado en programas dirigidos a trabajar el tema del emprendimiento empresarial. Hoy existe oferta de créditos, de acompañamiento a planes de negocios y otros ofrecimientos pero dirigidos solamente a personas naturales. Es decir, que el IDPAC  salió de un excelente proyecto de inversión, con recursos adecuados para ese fin, que fue a parar a la Secretaría de Desarrollo Económico, pero este tema no se ha desarrollado.
Por otra parte, La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico viene desarrollando sus funciones pero no ha contemplado al movimiento comunal de la ciudad como población objeto de sus programas y proyectos, a pesar de que en la junta de acción comunal confluyen poblaciones  que están protegidas por la ley como son la  niñez, la juventud, los adultos mayores, las mujeres, las minorías étnicas y en general las personas que habitan nuestros barrios y veredas que de alguna forma quieren ver plasmados en la realidad los derechos de que trata la Constitución Política y el actual Plan de Desarrollo de la Ciudad. Como se puede apreciar a continuación la Secretaría de Desarrollo Económico tiene unas funciones en las cuales el movimiento comunal no está incluido.
Esta Secretaría tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene las siguientes funciones: (tomado de la página web de la secretaría de desarrollo económico)

·         Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.
·         Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas.
·         Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. Especial atención merecen las oportunidades para las personas en discapacidad.
·         Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible, tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala.
·         Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y hacer de Bogotá un destino turístico sostenible, fomentando su industria y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos.
·         Coordinar con los municipios aledaños, en el marco de la Ciudad Región, los planes y programas que promuevan el desarrollo del sector Turismo.
·         Coordinar con las autoridades competentes en el marco de la Ciudad Región la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos.
·         Formular, orientar y coordinar la política de promoción a la inversión nacional y extranjera.
·         Formular, orientar y coordinar estrategias que permitan mejorar las competencias y capacidades de las unidades económicas informales para apoyar una mejor inclusión en la actividad económica y con ella un mejoramiento progresivo del nivel de vida.
·         Formular, y coordinar políticas orientadas a consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos.
·         Coordinar con la Secretaría de Planeación la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional, para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambientales inherentes a la región.
·         Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y medianas empresas.
·         Estructurar estrategias conducentes a la bancarización y el acceso al crédito de las personas y unidades productivas que requieren ampliar sus oportunidades de inclusión económica.
·         Coordinar con la Secretaría de Planeación, la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.
·         Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación.
·         Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL IDPAC (ACUERDO 257 DE 2006)
Artículo  50. Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Transfórmase el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el cual en adelante se denominará Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 53. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la Participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene las siguientes funciones básicas:
  1. Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.
  2. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía.
  3. Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.
d.   Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil.
  1. Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.
  2. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital.
  3. Diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades.
  4. Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo económico y social del Distrito Capital.
  5. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo énfasis en la juventud.
  6. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva étnica.
  7. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de género.
  8. Ejecutar obras de interés comunitario

CONCLUSIONES:
  • El distrito capital tiene en sus manos una legislación y los recursos que pueden servirle de palanca para promover el emprendimiento empresarial en las juntas de acción comunal.
  • La obligación legal de trabajar este tema es competencia del IDPAC, de la Secretaría de Desarrollo Económico y de la Secretaría de Hacienda.
  • Este tipo de emprendimiento empresarial podría ayudar a resolver, en parte, el problema grave del desempleo de todas las poblaciones inmersas en los barrios de la ciudad.
  • La calidad de los planes de negocios y la orientación idónea de este tipo de emprendimiento empresarial determinaran el éxito de esta gestión.
  • El IDPAC y la Secretaría de Desarrollo Económico cuentan con el talento humano para adelantar las acciones necesarias para poner en marcha y mantener este proyecto.
  • El IDPAC,  pasaría de solamente ejercer inspección, vigilancia y control a las juntas de acción comunal a realizar una intervención seria y coherente que conllevaría a mejorar la calidad de vida de muchas personas en esas comunidades.
  • Existe el ejemplo en Bogotá de muchas juntas de acción comunal que tienen recursos económicos y están llevando beneficios a sus comunidades.
  • Todo programa social a desarrollarse en las juntas de acción comunal necesita de recursos económicos y sería importante que esos recursos fueran generados por ellas mismos.
  •  La gente de escasos recursos necesita  ingresos económicos,  para poder actuar de forma independiente y autónoma y no depender del clientelismo.  Y en el caso de los jóvenes, este tipo de proyectos contribuiría para que no sean caldo de cultivo de grupos al margen de la ley.
  • Los ciudadanos y las comunidades organizadas  quieren ver sus derechos hechos realidad en las acciones que los afectan en el día a día y no tanto discurso.
  • Se podría aprovechar las economías de escala, dado que los procesos de formación y de capacitación al igual que el acompañamiento en emprendimiento empresarial puede llegar a mucha más población.
  • El movimiento comunal abarca todas las poblaciones protegidas por las diversas normas tanto nacionales como locales, en ese sentido es el vehículo adecuado para  acceder a las mismas y este proyecto de emprendimiento económico serviría para legitimar aún más estas organizaciones que con el tiempo han perdido su vocación de servicio por influencias externas que no hacen más que dividirlos como comunidad.

PROPUESTA
Crear un proyecto de emprendimiento empresarial dirigido especialmente al movimiento comunal en aplicación de la legislación que así lo ordena.



2 comentarios:

  1. PORQUÉ SE DEROGÓ ESTA RESOLUCIÓN 360?

    ResponderEliminar
  2. Erney, respeto su espiritu investigativo y le manifiesto mi total acuerdo en el tema. Me gustaria conocer los avances de tu iniciativa. Podemos contactarnos. mi correo es unosuma@gmail.com

    ResponderEliminar