jueves, 28 de febrero de 2013

PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL


  • ¿Qué es una Junta de Acción Comunal?
Es una organización social, cívica y comunitaria, de naturaleza solidaria, sin ánimo de lucro, de carácter privado, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, compuesta por los habitantes mayores de 14 años de un barrio, vereda o un territorio, que se organizan con el objetivo de solucionar los problemas más sentidos de su comunidad.
  • ¿Quiénes pueden afiliarse?
Pueden afiliarse los mayores de 14 años, que residan dentro del territorio, que no estén afiliados a otra JAC y que no estén sancionados.
  • ¿Quién puede ser presidente de una JAC?
Cualquier afiliado mayor de 18 años.
  • ¿Cuándo se realizan las elecciones en las Juntas?
El último domingo del mes de abril de cada 4 años, en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales.
  • ¿Cuál es el órgano de administración de la JAC?
Como su nombre lo dice, es el órgano encargado de administrar la Junta, es decir, de tomar las decisiones administrativas que permiten funcionar a la organización.
  • ¿Cuántos procesos de depuración de libros existen y en qué consisten?
Hay dos tipos de procesos para depurar o actualizar el libro de afiliados: declarativo y disciplinario. El proceso declarativo busca retirar del libro a los afiliados por irse a vivir por fuera del territorio de la junta o haber fallecido, ya que no cumplen con el requisito de residir en el territorio de la Junta. El proceso disciplinario, por su parte, busca retirar del libro a aquellos afiliados que no han cumplido con sus deberes legales y estatutarios con la JAC. En este caso, el retiro del libro implica una sanción.
  • ¿Qué instancia u órgano es competente para adelantar el proceso disciplinario contra afiliados de las JAC?
El proceso disciplinario contra afiliados, o dignatarios, de las Juntas de Acción Comunal, sólo lo puede realizar la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la respectiva localidad.
  • ¿Cuánto conciliadores debe tener una JAC?
El número de conciliadores es el establecido en los estatutos de la organización. En las JAC este número, por lo general, es de 3
  • ¿Cuál es el número mínimo de afiliados de una JAC?
Para constituirse, se requieren mínimo 75 afiliados en los barrios y 20 en las veredas. Para subsistir, después de fundada, se necesita de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del número de afiliados requerido para la constitución.
  • ¿Qué es una Junta de Vivienda comunitaria y quienes la conforman?
Es una organización comunal conformada por familias, con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Se constituye con mínimo 10 familias.
  • ¿Qué requisitos adicionales debe cumplir un afiliado para ser presidente o tesorero?
Se requiere ser mayor de 18 años y saber leer y escribir.
  • ¿Cuántas comisiones de trabajo debe tener una JAC?
Debe tener mínimo tres (3) comisiones de trabajo.
  • ¿Quién elige a los integrantes de una comisión empresarial?
La comisión empresarial es una comisión de trabajo de naturaleza especial, por eso sus miembros son elegidos por la asamblea de afiliados y no son quienes, como en las demás comisiones de trabajo, quieran afiliar voluntariamente. Según el boletín jurídico No. 13 de 1990, expedido por el entonces Ministerio de Gobierno, el número de miembros debe ser "reducido", lo que en la práctica ha llevado a que sean 5 ó 7. Uno de esos miembros, por derecho propio, es el vicepresidente. Una vez elegidos por la asamblea los miembros de la comisión empresarial, éstos se reúnen y eligen al coordinador de la comisión.
  • ¿Qué Institución Pública vigila las organizaciones comunales?
Según la Ley 743 de 2002, su decreto reglamentario 2350 de 2003, el Decreto Distrital 298 de 2006 y el Acuerdo del Concejo de Bogotá, D. C., 257 de 2006, la Entidad del Estado que vigila las organizaciones comunales de primero y segundo grado de Bogotá, D. C., es el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC.
  • ¿Qué es una suspensión de afiliación y quién impone esta sanción?
La suspensión de la afiliación es una sanción que se impone a un afiliado o dignatario de una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias. Implica una separación temporal de la organización. La impone la Comisión de Convivencia y Conciliación de las Asociación, cuando el sancionado es un miembro de una JAC y la CCC de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, cuando el sancionado es un miembro de una Asociación de Juntas. Su duración es la contemplada en los estatutos de la organización, que en la mayoría de los casos es de 90 días, y una vez vencido el término, la calidad de afiliado se recupera automáticamente.
  • ¿Qué es una desafiliación y quién impone esta sanción?
La desafiliación es una sanción que se impone a un afiliado o dignatario de una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias. Implica una separación definitiva de la organización. La impone la Comisión de Convivencia y Conciliación de las Asociación, cuando el sancionado es un miembro de una JAC y la CCC de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, cuando el sancionado es un miembro de una Asociación de Juntas. Su duración es la contemplada en los estatutos de la organización aunque, de manera general,  varía de tres (3) a veinticuatro (24) meses. Una vez vencido el término, si el sancionado quiere volver a ser afiliado debe solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la organización, quien decide si lo acepta de nuevo como afiliado o no.
  • ¿Quien o quiénes están facultados estatutariamente para convocar a asamblea de afiliados?
La convocatoria  a la asamblea de afiliados es una función exclusiva del presidente. Sin embargo, si el presidente no ha convocado y se requiere que se haga, podrán hacerle la solicitud de que convoque el resto de la Junta Directiva, el fiscal, la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10% de los afiliados. Si no existe a quien hacerle la solicitud de convocatoria podrá convocar directamente, el 10% de los afiliados.

  • ¿Quiénes conforman una asamblea de afiliados?
La asamblea general es la reunión válida de los miembros de la organización comunal, afiliados o delegados, según el caso, los cuales actúen en ella con voz y voto. Como tal es la máxima autoridad de la organización.
  • ¿Quiénes conforman una asamblea en las asociaciones de juntas?
La asamblea general de una Asociación de Juntas está integrada por las JAC que se han afiliado, éstas JAC actúan en la asamblea a través de sus delegados.
  • ¿Cualquier afiliado a una organización de primer grado puede ser dignatario de una asociación de juntas? ¿Por qué?
Los requisitos para ser dignatario de las Asociaciones de Juntas están contemplados en sus estatutos y varían en algunos aspectos de una a otra Asociación aunque, de manera general, el requisito para ser dignatario es haber sido elegido como delegado a la asociación por alguna de las Juntas afiliadas y estar inscrito como tal. Esto lleva a que quien sólo sea afiliado a una de las Juntas de la localidad y no haya sido elegido como delegado a la asociación, no podría ser dignatario de la misma.
  • ¿Cuándo se puede instalar una asamblea de afiliados con el veinte por ciento?
Una asamblea se puede instalar con el 20% de los afiliados presentes, cuando en la anterior citación, que se debió hacer con una antelación no mayor de 15 días hábiles, no se logró reunir el quórum de la mitad más uno a la hora en que se citó ni por lo menos el 30% una hora después. Es una asamblea por derecho propio de que deriva de una anterior.
  • ¿Para qué se convoca una asamblea de residentes?
Una asamblea de residentes se convoca, como órgano de consulta, cuando la Junta de Acción Comunal requiere tomar decisiones que afectan o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de la Junta y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados.
  • ¿Quién es el responsable de la custodia de bienes y manejo de los libros de inventarios y tesorería?
Corresponde al tesorero de la organización comunal el manejo y custodia de los bienes y recursos de la Junta y de todos los libros y documentos en los que se registre su existencia y sus movimientos.
  • ¿Quién es el responsable de la custodia y manejo de los libros de afiliados y actas?
El secretario de la organización comunal es el responsable de la custodia y manejo de los libros de afiliados y de actas, tanto de asamblea como de junta directiva.
  • ¿Qué requisito debe cumplir la organización comunal para solicitar la apertura de un libro diferente a los contemplados en el articulo 57 de la Ley 743 de 2002. (Afiliados, actas, inventarios y tesorería)?
Para solicitar la apertura de cualquier libro adicional a los contemplados en el artículo 57 de la Ley 743 de 2002, se requiere que tal libro haya sido aprobado por la asamblea general de afiliados o que esté señalado en los estatutos vigentes.
  • ¿Cuál es el requisito para que una decisión tomada en una asamblea sea válida?
Se requiere que se hayan cumplido los requisitos de quórum en la instalación de la asamblea y de validez en el momento de aprobación, es decir, que según el tipo de decisión a tomar, la asamblea se haya instalado con el quórum correspondiente señalado en los literales b), c) y e) del artículo 29 de la Ley 743 de 2002 y que la aprobación de la decisión se haya realizado según el literal d) del mismo artículo.
  • ¿Con cuántos afiliados se instala una asamblea de afiliados?
A la hora de citación se requiere de la presencia de la mitad más uno de los afiliados que figuran en el libro o una hora después por lo menos el 30% de ellos. Sin embargo, si no se logra este último número, la asamblea se deberá reunir dentro de los 15 días hábiles siguientes y para instalarla se requiere de sólo el 20% de los afiliados.
  • ¿Quiénes conforman la directiva de una Junta de Acción Comunal?
La directiva de una Junta de Acción Comunal está integrada por aquellos dignatarios que se señalen en los estatutos. No obstante, por regla general, la integran el presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y los coordinadores de las comisiones de trabajo. En las juntas que lo adoptaron en sus estatutos, los delegados a la Asociación de Juntas tienen la función de directivos.
  • ¿Cuál es el órgano competente para adelantar el proceso conciliatorio?
El proceso conciliatorio es competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la organización comunal.
  • ¿Quiénes representan a las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria en la asociación de juntas?
Las organizaciones de primer grado (JAC y JVC), son representadas en el organismo de grado superior por los delegados.
  • ¿Cuántas juntas pueden constituirse en un barrio y qué criterios se tienen en cuenta?
No existe un número limitado de Juntas que se puedan constituir en cada barrio; esto obedece más al tamaño del barrio y a la existencia de sectores claramente diferenciados en cuanto a su conformación y necesidades.
  • ¿Quién elige el tribunal de garantías y cuál es su período?
El tribunal de garantías es elegido de acuerdo al procedimiento señalado en los estatutos de cada Junta o Asociación. Su período también depende de lo que señalen los estatutos.
  • ¿Ante quién se presentan las planchas o listas para una elección de dignatarios de una organización comunal?
Las planchas o listas deben ser presentadas ante el secretario de la organización comunal o ante los afiliados que la asamblea decida previamente.
  • ¿Quiénes están facultados para presentar una impugnación y cuál es el término de presentación?
La impugnación sólo puede ser presentada por quienes participaron en la reunión o decisión que se impugna. El término para presentarla es de diez (10) días hábiles contados a partir de la celebración de la reunión o decisión que se demanda.
  • ¿Ante qué instancia se presenta una impugnación?
Las impugnaciones de las Juntas de Acción Comunal deben ser presentadas ante la CCC de la Asociación de Juntas de la localidad.
  • ¿En qué término se debe resolver una impugnación por la instancia competente?
El término para resolver una demanda de impugnación es de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en que avoque conocimiento la CCC de la Asojuntas.
  • ¿Quién aprueba los reglamentos internos de las comisiones de trabajo, comisión de convivencia y conciliación y junta directiva?
El reglamento interno de las comisiones de trabajo y el de la junta directiva son aprobados por la junta directiva. El reglamento de la CCC es aprobado por la asamblea.
  • ¿Cuáles son los documentos que la JAC debe radicar ante el IDPAC para que reposen en el expediente?
Las JAC están en el deber de radicar en el IDPAC copia de las actas de asamblea y junta directiva, informes de tesorería, fallos que profiera la CCC de la Junta y de la Asojuntas relacionados con la JAC y en general de todos los documentos que den cuenta de la gestión de la organización y de su cumplimiento de la normatividad que la rige.
  • ¿Cuando una JAC no tiene cuenta bancaria debe abrir libro de bancos?
El libro de bancos sólo se debe llevar cuando la Junta tiene cuenta bancaria.
  • ¿Cuando un dignatario se extralimita en funciones o no las realiza que se puede hacer?
En primer lugar, el caso, debe ser puesto en conocimiento de la CCC de la Junta para que se busque la corrección de la situación por vía de conciliación. En segundo lugar, si la conciliación no es posible, se debe recurrir a la CCC de la Asociación de Juntas de la localidad para que la conducta se investigada y, de ser el caso, sancionada.
  • ¿Cada cuánto se debe reunir la junta directiva?
La Junta Directiva se debe reunir con la periodicidad que determinen los estatutos; normalmente es por lo menos cada mes.
  • ¿Dónde se registran los libros de la JAC y qué documentos se deben llevar?
Los libros de las Juntas se deben registrar en el IDPAC, presentando solicitud escrita firmada por el dignatario responsable del manejo del libro y adjuntando los soportes que prueben la razón legal que se invoca para hacer la solicitud, de acuerdo con las causales de cambio establecidas en los estatutos.
  • ¿Cuando la JAC no tiene los libros exigidos en la Ley Comunal y se han hecho averiguaciones con los dignatarios salientes y nunca han existido qué documentos debo llevar para poder hacer apertura de libros?
Cuando una Junta se constituye debe solicitar la apertura de por lo menos los siguientes libros: de afiliados, libro de actas de asamblea y directiva, libro de tesorería y de inventarios. Por eso, una junta ya constituida, no puede decir que no ha tenido libros; si los libros no existen es porque se han extraviado o han sido retenidos, caso en el cual se debe seguir el procedimiento señalado en los estatutos, es decir, para el caso de extravío se debe poner el denuncio de pérdida y para la retención, la queja ante la CCC de la Asociación de Juntas. Con copia del denuncio de pérdida o del fallo sancionando al dignatario retenedor y solicitud escrita, se puede dar apertura a un nuevo libro.
  • ¿Cuando existen conflictos dentro de la JAC a quién se puede acudir y qué documentos se deben presentar para hacer la queja?
Los conflictos que se presentan entre los afiliados, entre los dignatarios o entre afiliados y dignatarios por asuntos relacionados con la organización, deben ser puestos en conocimiento de la CCC de la misma organización para que se procure la solución amistosa a través de la conciliación. Sin embargo, si el conflicto no se solucionó en la conciliación o no es conciliable, debe ser puesto en conocimiento de la CCC de la Asociación. Con la queja se deben presentar los documentos que prueben la existencia de los hechos que la motivan.
  • ¿Qué temas se pueden tratar en una asamblea?
Se pueden tratar todos los temas que sean de interés para la organización, el barrio y la comunidad. No se recomienda tratar temas materia de conflictos ya que para su solución existe un órgano especializado en la Junta.
  • ¿Hay sanción si no se actualizan los Estatutos?
La no actualización de los estatutos conlleva el desacato a una norma de carácter nacional que obliga a las organizaciones comunales. De ahí que genere responsabilidades disciplinarias para la organización y/o sus dignatarios, que pueden dar lugar a sanción.
  • ¿Cómo se conforma quórum supletorio?
Se conforma el quórum supletorio cuando se instala la asamblea por derecho propio con, por lo menos, el 20% de los afiliados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la asamblea en que no se pudo conformar el quórum decisorio.
  • ¿Los residentes pueden hacer parte del quórum para la Asamblea?
Los residentes no pueden hacer parte del quórum de la asamblea general de afiliados de la Junta de Acción Comunal, ya que como su nombre lo dice, la asamblea es de afiliados. Los residentes hacen parte de la asamblea de residentes pero la norma comunal no establece un quórum para este tipo de asamblea.
  • ¿Qué es la Asamblea de residentes?
Es la asamblea que, además de los afiliados a la Junta de Acción Comunal, se conforma con los residentes en el territorio de la misma.
  • ¿Qué decisiones se pueden tomar en una asamblea de residentes?
Se toman decisiones que afectan o sobrepasan la cobertura de los intereses exclusivos de la Junta y decisiones de carácter general que afectan a los habitantes del territorio de la JAC.
  • ¿Cuáles son los reglamentos que deben tener las organizaciones comunales?
Es conveniente que la Junta tenga reglamentos de Junta Directiva, Fiscalía, Comisiones de Trabajo, Comisiones Empresariales, Comisión de Convivencia y Conciliación y reglamento de uso del salón comunal.
  • ¿El reglamento de Salón Comunal debe ser aprobado por la Asamblea?
El reglamento de uso del Salón Comunal debe ser aprobado por la asamblea general de afiliados.
  • ¿Con qué fin se adelanta el proceso de Inspección, por parte de la entidad encargada I.V.C.?
La inspección se efectúa para verificar y/o examinar el cumplimiento de la normatividad legal vigente por parte de los organismos comunales de primero y segundo grado del Distrito Capital en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.
  • ¿Cuántos son los libros de tesorería que debe tener una Junta?
Una Junta debe tener, como mínimo, un libro de tesorería general. Sin embargo, se espera que si maneja un cierto volumen de recursos y tiene cuenta bancaria lleve libro de caja general, caja menor y bancos.
  • ¿Cómo se realiza la asamblea por derecho propio?
Asamblea por derecho propio es aquella que no requiere convocatoria y se conforma cuando están presentes, por lo menos, la mitad más uno del total de afiliados.
  • ¿En qué consiste la revisión secretarial?
Es el proceso mediante el cual el Secretario (a) de la JAC mantiene actualizado el libro de registro de afiliados(as), excluyendo del libro aquellas inscripciones repetidas, no firmadas y corrigiendo saltos en la numeración de las afiliaciones.
  • ¿Cómo se eligen los Coordinadores de Comisiones de Trabajo?
Los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo son elegidos por la reunión de los afiliados de cada Comisión. La reunión se debe convocar con las mismas formalidades de una asamblea y de ella se debe levantar acta, que debe ser firmada por quienes actuaron como presidente y secretario de la misma. Estos dignatarios no pueden ser elegidos por la asamblea general de afiliados.
  • ¿Quién puede suscribir un contrato con un entidad pública cuando el presidente y el vicepresidente no pueden?
Lo puede firmar el dignatario que designe la asamblea general de afiliados.
  • ¿Cómo se adelanta el reemplazo de un libro de afiliados por pérdida o deterioro del mismo?
En el caso de pérdida se debe anexar copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente y para el caso de deterioro, debe presentarse el nuevo libro donde consten los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal. No obstante lo anterior, en caso de pérdida se procura reconstruir con la datos que reposen en los archivos de la Junta o en el IDPAC.
  • ¿Una JAC puede tener como territorio más de un barrio?
Sí, el territorio de una Junta lo determina la organización y puede cubrir más de un barrio.
  • ¿Un Junta puede sancionar a sus afiliados?
No, la función de investigación y sanción de los dignatarios y afiliados a una Junta es de competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad.
  • ¿Por qué el IDPAC no investiga y sanciona a los dignatarios de las Juntas?
Porque la competencia para investigar a los dignatarios y afiliados a las juntas de acción comunal, en virtud de la Ley 743 de 2002, es de los mismos organismos comunales. El IDPAC sólo puede hacerlo, de manera subsidiaria, cuando las instancias comunales no tiene dignatarios.
  • ¿Las juntas pueden cobrar cuotas de afiliación o de permanencia en la Junta?
Sí, si lo establecen en sus estatutos o son aprobadas por la asamblea general de afiliados.
  • ¿La persona que vive en arriendo en un barrio puede afiliarse a la Junta de Acción Comunal?
Sí, porque cumple el requisito de ser residente dentro del territorio de la Junta.
  • ¿Se debe ser propietario de un inmueble para poder ser presidente de una JAC?
No, a menos que los estatutos de la Junta establezcan tal condición.
  • ¿Qué antigüedad en la Junta se requiere para ser elegido como dignatario?
No se requiere un período de antigüedad definido para ser dignatario. El límite lo establecen los estatutos de cada organización cuando fijan el término para cerrar el libro de afiliados antes de una elección.
  • ¿Una JAC puede contratar con sus dignatarios?
Sí, a menos que los estatutos vigentes establezcan tal prohibición.
  • ¿La JAC le puede pagar sueldo a un dignatario?
No, el trabajo en la acción comunal es ad-honorem, es decir a título gratuito y voluntario. Sin embargo, el representante legal si puede percibir unos gastos de representación cuyo monto debe ser aprobado por la Junta Directiva. Estos gastos de representación deben ser justificados por las actividades que, en representación de la organización, desarrolle el representante legal y no pueden ser entendidos como una remuneración fija que deba percibir el presidente.
  • ¿Cómo afiliado puedo asistir a una reunión de junta directiva?
Sí, aunque sólo tendrá voz en la reunión, no podrá votar.
  • ¿El plan de trabajo de la Junta es de obligatorio cumplimiento?
Sí, es un mandato contemplado en la Ley 743 de 2002.
  • ¿Es obligatoria la afiliación a una comisión de trabajo? Qué pasa si no quiero afiliarme a ninguna?
Sí, está ordenada en la Ley 743 de 2002. La Junta le puede negar la afiliación o solicitar que el ente competente le abra una investigación disciplinaria por incumplir un mandato legal.
  • ¿El presidente es el responsable del manejo del salón comunal?
No, el responsable del manejo de los bienes de la Junta o a cargo de la Junta, es el tesorero.
  • ¿Quién ejerce al representación legal en una comisión empresarial?
El Gerente de la actividad económica.
  • ¿Cuántas comisiones empresariales puede tener una Junta?
El Boletín Jurídico No. 13, establece que las Juntas pueden crear tantas comisiones empresariales como negocios o actividades económicas tengan, es decir, una comisión por cada negocio.
  • ¿Quién determina qué negocios o actividades económicas rentables debe tener la JAC?
Lo hace la Asamblea General de afiliados, quién se encarga de analizar las propuestas que se le presenten sobre la iniciación de algunas actividades de economía social. A medida que las va aprobando va autorizando la constitución de las correspondientes comisiones empresariales encargadas de la Dirección y Orientación.
  • ¿El tesorero de la Junta, es el tesorero de las comisiones empresariales?
No, el tesorero de cada negocio es un empleado de la Comisión, que debe ser designado por la misma Comisión.
  • ¿Ante quién presentan informes los delegados a la Asociación de Juntas?
Se presentan a la Junta Directiva, cuando ésta lo solicite, a la Asamblea General de Afiliados y ante la Asociación de Juntas, respecto de los compromisos adquiridos por ésta.
  • ¿Los dignatarios de la Junta pueden ser parientes entre sí?
Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior;
  • ¿El Fiscal es directivo?
No, el Fiscal es dignatario y es el órgano de control y vigilancia de la Junta, pero no forma parte de la Junta Directiva.
  • ¿Qué deben contener las actas de reunión de los órganos de la junta, como asamblea, directiva y comisiones de trabajo?
Un acta debe contener: número del acta, lugar y fecha de la reunión, nombre y cargo de la persona o personas que convocan, número de afiliados hábiles a la fecha de la asamblea o reunión, número de afiliados hábiles asistentes a la asamblea o reunión, hora en que se citó la reunión, hora en que se instaló, nombre y firma del presidente y secretario de la reunión, orden del día propuesto (temas o asuntos a tratar), desarrollo punto por punto del orden del día, decisiones adoptadas, incluyendo las votaciones que se realicen. Si se eligen dignatarios deben incluir nombres completos, No. del documento de identidad, dirección y teléfono.
  • ¿Qué se hace cuando se le impide la inscripción a la JAC a una persona?
La afiliación es la inscripción directa en el libro de afiliados y la realiza el secretario de la junta, quién deberá revisar si el interesado cumple o no los requisitos. En el caso en que se niegue o impida la inscripción, ésta procederá mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce inspección, vigilancia y control. Si existe justa causa para no hacer la inscripción, el la Comisión de Convivencia y Conciliación de la junta resolver la situación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes; si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

  • ¿Quién certifica la calidad de afiliados a la JAC?
Estatutariamente se ha establecido, por regla general, que quién tiene esa función es el secretario de la Junta.
  • ¿Quién certifica la residencia?
Atendiendo al Decreto No. 854 del 2 de Noviembre de 2001, “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan  atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, en el artículo 49, se establece que se delega “en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad consagrada en el artículo 82 del Código Civil Colombiano, de recibir y certificar sobre las manifestaciones de ánimo de avecindamiento que realicen lo ciudadanos”. Dicho artículo se relaciona con la PRESUNCION DE DOMICILIO POR AVECINDAMIENTO (“Presúmese también el domicilio, de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito.” ) Ver Concepto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor No. 6872 de 2001
  • ¿Cuáles son los requisitos exigidos para constituir una Junta de Acción Comunal y para obtener el reconocimiento de su personería jurídica?
Número de miembros para constituirla: de conformidad con lo esgrimido en artículo 1º del Decreto 2350 de 2003, el  número mínimo de afiliados y/o afiliadas de la Junta de Acción Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en la ciudad de Bogotá, D. C., requiere un número mínimo de setenta y cinco (75) afiliados.
Documentación requerida para reconocimiento de la personería jurídica: (artículo 4º Decreto 2350 de 2003)
1. Certificación expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitación del territorio en la cual desarrollará su actividad el organismo de acción comunal (léase plano topográfico del lugar expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o delimitación territorial expedida por la Alcaldía Local respectiva).
2. Relación en que se detalle el nombre y documento de identificación de los afiliados y/o afiliadas al organismo comunal (listado que debe tener el epígrafe en el cual se indique la razón por la cual aparecen estampadas las firmas).
3. Acta de constitución y de elección de directivas y de aprobación de estatutos, debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General (las cuales deben contar con el quórum exigido en el artículo 29 de la Ley 743 de 2002).
Adicionalmente, el acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin.
4. Copia de los estatutos (acordes con la Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003).
El parágrafo 1º del mencionado Decreto expresa que si no se presenta la totalidad de los requisitos exigidos en este artículo, y hasta tanto ello se efectúe, la entidad de inspección, control y vigilancia denegará la inscripción y el reconocimiento de la personería jurídica a la organización comunal solicitante.
Además el parágrafo 2º, señala que sin el reconocimiento de personería jurídica por parte de la entidad de inspección, control y vigilancia, la organización comunal no puede desarrollar su objeto social ni ejercer legalmente sus derechos ni contraer obligaciones.
  • ¿Cuándo se considera que queda en firme una decisión proferida por el órgano comunal o por la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control?
Las decisiones proferidas por la instancia comunal (Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad respectiva o de la Federación Comunal de Bogotá) y las decisiones proferidas por la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control, quedarán en firme cuando:
    • Cuando contra ellos no proceda ningún recurso
    • Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido
    • Cuando no se interpongan los recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos
    • Cuando haya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos.
·         ¿Ante la renuncia hecha por el presidente de una Junta de Acción Comunal, cuándo asume dichas funciones el Vicepresidente?.
El Vicepresidente asume las funciones de Representante Legal de una Junta de Acción Comunal, en el evento en que se cancele la inscripción del Presidente Titular. Son los estatutos de la misma, los que directamente le otorgan esa función al vicepresidente, ante las ausencias temporales o definitivas del presidente.
  • ¿Por quiénes deben ir firmados los fallos que expidan las Comisiones de Convivencia y Conciliación, por los conciliadores y el secretario ó solo por los conciliadores?
Puede ir firmado por los conciliadores y el secretario de conformidad con lo señalado en el Boletín Jurídico 11 IDPAC. Pese a lo anterior, para que las decisiones tomadas por dicho órgano sean válidas deben estar firmadas por la mitad más uno de sus miembros (conciliadores) de acuerdo con lo esgrimido en la Circular 001 de diciembre 29 de 2005, expedida conjuntamente por el Ministerio del Interior y de Justicia y el entonces Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Es procedente hace una precisión, relacionada con las actuaciones desarrolladas por las Comisiones cuando actúan como mediadores o conciliadores, pues en este evento puede ir firmada por tan sólo (1) de sus miembros, por no está tomando decisiones.
  • ¿Si se tramita un proceso disciplinario contra todos los dignatarios de una organización, se debe notificar individualmente a cada uno de ellos?
La notificación personal es el medio idóneo para dar a conocer a los afectados de las actuaciones y decisiones tomadas dentro de un proceso en el cual esté siendo parte, si la persona no atiende el llamado a notificarse personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a la citación, opera subsidiariamente la fijación del edicto durante diez (10) días. Pues para garantizar a los afectados el debido proceso debe agotarse la notificación personal a cada uno de ellos. De no ser así, se cercenaría su derecho de defensa y contradicción.
  • ¿Qué herramientas tiene una Junta de Acción Comunal, para depurar el libro de afiliados cuando no tiene reconocidos dentro de su Auto de Inscripción al secretario y a los conciliadores de la misma, o cuando les falta conciliadores?
La Junta de Acción Comunal, sufre de un problema frecuente y es la falta de quórum válido para la toma de decisiones, para lograrlo puede depurar su libro de afiliados a través de la revisión secretarial, que como mismo nombre lo indica lo realiza el secretario (a) de la organización y el proceso declarativo cuyo órgano competente para tramitarlo y decidirlo es la Comisión de Convivencia y Conciliación.
No obstante, el problema se presenta cuando no tienen secretario o conciliadores. La solución para este flagelo es muy fácil: un número considerable de afiliados a la JAC se reúnen y designan a un afiliado(a) como secretario(a) Ad-hoc, su función primordial sería la de realizar la revisión secretarial y a su vez, designa a uno, dos o tres afiliados como conciliador o conciliadores Ad-hoc, radican la solicitud a la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para que se autorice tal designación hecha por la reunión de afiliados a la JAC que no constituye Asamblea y para la cual no se exige un quórum específico. Tales afiliados, podrán empezar a ejercer las funciones que los autoriza la Resolución expedida por el IDPAC, una vez les sea comunicada.
  • ¿Cuándo se adquiere la calidad de dignatario de un organismo de acción comunal?
La calidad de dignatario a un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente (Asamblea) y se acredita con el Auto de Reconocimiento expedido por la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control, para el caso del Distrito Capital, es el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
  • ¿Cuál es el órgano competente para decidir las Comisiones de Trabajo que va a tener la Junta de Acción Comunal y quiénes eligen al coordinador de la respectiva comisión?
El órgano competente para decidir cuántas y cuáles comisiones de trabajo va a tener, es la Asamblea General de Afiliados, las cuales deberán estar mencionadas en sus respectivos estatutos. No obstante, existe una diferencia sustancial en cuanto al órgano competente para elegir el coordinador, pues en consonancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 743 de 2002, quiénes eligen al coordinador de la respectiva comisión, son los integrantes de la respectiva comisión.
  • ¿Cuáles son los pasos a seguir para depurar el libro de afiliados de una Junta de Acción Comunal?
Trámite de revisión secretarial:
  • Anular los registros repetidos y dejar como único el más antiguo de éstos, verificar que los registros contengan todos los datos requeridos (número de orden, fecha de afiliación, nombres y apellidos, documento de identidad, dirección, teléfono, edad, sexo, ocupación, comisión de trabajo, firma y observaciones). 
  • En caso de encontrar registros incompletos procurar su consecución. Revisar que cada registro este debidamente firmado o colocada la huella en el caso de los afiliados (as) que no saben escribir. 
  • De presentarse ausencia de firma o huella debe proceder a excluir del libro dichos registros, pues son prueba de inscripciones de personas que jamás adquirieron la calidad de afiliados(as).
  • Se debe tener cuidado con los registros de afiliados (as) que figuren sin firma porque algunos pueden corresponder a:  personas que solicitaron su afiliación ante la Personería Local o ante el IDPAC, registros que fueron transcritos después de adelantar, aplicando el debido proceso, depuración al libro, los cuales se deben contar como registros hábiles.
  • Verificar la existencia de cartas de renuncia en la cual el afiliado (a) expresa su voluntad de renuncia y/o retiro de la organización.  De encontrarse tales documentos se deben cancelar dichos registros.
  • Revisar que la numeración (número de orden) de los registros no presente inconsistencias a fin de determinar el número total de afiliados (as) al libro en una fecha determinada.  De hallar inconsistencias se deben hacer las correcciones y constancia en el libro debidamente firmada por Secretario (a) y Fiscal de la JAC.

Proceso declarativo: Es el proceso que realiza la CCC de la JAC para excluir de la JAC a aquellos afiliados (as) que, a pesar de no haber violado las normas comunales, no pueden seguir perteneciendo a la organización comunal por las siguientes causales: 1)  Fallecimiento.  2)  Cambio de residencia por fuera del territorio de la JAC. Se desarrolla de la siguiente manera:
  • El secretario (a) de la JAC, elabora una lista de los afiliados (as) que presuntamente han fallecido y de aquellos que ya no residen en el territorio de la JAC.
  • Se entrega el listado a la CCC de la JAC para que la misma, de forma inmediata, inicie el debido proceso que garantice los principios de publicidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción; así como el derecho de defensa, para lo cual debe adelantar los siguientes pasos:
    • Adopta, mediante decisión plasmada en documento denominado AUTO, la apertura del proceso declarativo en contra de los afiliados (as) presuntamente fallecidos (as) y/o de aquellos (as) que han cambiado de residencia fuera del territorio de la JAC.
    • Comunica a los afectados (as) sobre la apertura del proceso declarativo dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del auto, y les otorga un plazo (día, lugar y fecha) para que clarifiquen su situación y aporten las pruebas que consideren pertinentes.  Se recomienda dejar cinco días para la presentación de las mismas.
    • Una vez se haya permitido a los afectados (as) exponer su situación, la CCC de la JAC práctica las pruebas, para lo cual tiene un término de cinco (5) días hábiles, para tomar la decisión pertinente en cada uno de los casos.  La práctica de pruebas consiste en revisar documentos, realizar visitas a la residencia de los afiliados (as) a fin de determinar si la persona aún vive allí o para indagar con los vecinos(as) la situación de cada uno.
Surtida la práctica de pruebas la CCC de la JAC proyecta el fallo declarativo en donde se realiza el análisis de las pruebas que obren dentro del proceso, para lo cual tiene un término de cinco (5) días. Posteriormente contará con un (1) día para la expedición del fallo, en el cual se resuelve excluir de la JAC del barrio correspondiente aquellos afiliados (as) que efectivamente no residen en el territorio de la JAC o que fallecieron, notificándolos personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de dicho fallo. Para notificar personalmente se envía una citación al afiliado (a) a la dirección que se encuentra registrada en el libro, si el afiliado(a) no se hace presente, se procede a la notificación por Edicto, mediante un escrito que se coloca por diez (10) días hábiles en un sitio visible y de amplia concurrencia en el barrio, entre ellos el salón comunal. Si no hay salón comunal, se fijará en otro lugar público con esas características.
  • Se debe hacer saber a los afectados (as) que tienen derecho a interponer los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o por edicto, tanto en el fallo declarativo como en las respectivas diligencias de notificación.
  • La notificación por edicto se entenderá surtida el día de desfijación del edicto.  Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de desfijación del edicto o a la diligencia de notificación personal los afectados no interponen recurso alguno (reposición y/o apelación) el fallo queda en firme, es decir que las decisiones allí tomadas son de obligatorio cumplimiento.
Los recursos (reposición y/o apelación) se interponen ante la CCC de la JAC para que se aclare, modifique o revoque la decisión.
 El Recurso de Reposición lo asume y resuelve la CCC que emitió el fallo, en este caso la CCC de la JAC. El Recurso de Apelación lo asume y resuelve la CCC de ASOJUNTAS. (Artículo 25 literal b) del Decreto 1930 de 1979)
  • Una vez en firme el fallo, la CCC de la JAC lo remitirá al secretario(a) de la JAC para que proceda con las respectivas exclusiones y deje las anotaciones correspondientes en el libro.
Proceso disciplinario (previo proceso conciliatorio Art. 45 y siguientes de la Ley 743/02 y Art. 11 y siguientes Decreto reglamentario 2350/06)
Es el proceso que adelanta la CCC de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad correspondiente para desafiliar, mediante sanción, a quienes han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal como es el caso de aquellos afiliados (as) que no han asistido o no han atendido las citaciones a dos (2) o tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la JAC.  Este proceso lo adelanta, el cual contempla los siguientes pasos:
  • El secretario (a) de la JAC relaciona las personas que presuntamente han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal como es el caso de aquellos afiliados (as) que han incumplido la norma al no asistir o no atender las citaciones a dos o tres asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, según lo establecido en los estatutos de la JAC.
  • El secretario (a) de la JAC remite el listado con las pruebas existentes (copia de las actas de asamblea con registro de asistentes, listados de afiliados (as), estatutos, etc.) a la CCC de la respectiva Asociación para que ésta inicie el proceso disciplinario que contempla los siguientes pasos:
  • Adopta, mediante decisión plasmada en documento denominado AUTO, la apertura del proceso disciplinario en contra de los afiliados (as) que presuntamente han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunitaria como es el caso de aquellos afiliados (as) que no han asistido o no han atendido las citaciones a dos (2) o tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la JAC, formulando de manera precisa los respectivos cargos.
  • Comunica a los afectados (as) sobre la apertura del proceso dentro de los cinco (5) días hábiles a la expedición del AUTO DE PLIEGO DE CARGOS del  disciplinario y les otorga un plazo (día, lugar y fecha) para que presenten sus descargos que será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del auto para que clarifiquen su situación, rindan su versión de los hechos, aporten y soliciten pruebas.
  • Una vez se les haya permitido a los afectados (as) exponer su situación presentando los descargos o su versión de los hechos, la CCC de la Asociación correspondiente practica las pruebas, para lo cual tiene un término de 10 días hábiles a fin de tomar la decisión pertinente en cada uno de los casos. La práctica de pruebas consiste en revisar documentos, recibir testimonios, realizar inspecciones, etc. y analizar los descargos presentados por los afectados (as).
Surtida la práctica de pruebas la CCC de la ASOCIACION elabora y emite el fallo disciplinario, contando con un plazo de diez (10) días hábiles en el cual se resuelve sancionar y como consecuencia excluir de la JAC del barrio correspondiente a aquellos afiliados(as) a los que efectivamente se les comprobó han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunitaria como es el caso de aquellos afiliados (as) que no han asistido o no han atendido las citaciones a dos (2) o tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la JAC, notificándolos personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de dicho fallo. Para notificar personalmente se envía una citación al afiliado (a) a la dirección que se encuentra registrada en el libro, si el afiliado(a) no se hace presente, se procede a la notificación por Edicto, mediante un escrito que se coloca por diez (10) días hábiles en un sitio visible y de amplia concurrencia en el barrio, entre ellos el salón comunal. Si no hay salón comunal, se fijará en otro lugar público con esas características.
  • Se debe hacer saber a los afectados (as) que tienen derecho a interponer los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o por edicto, tanto en el fallo disciplinario como en las respectivas diligencias de notificación.
  • La notificación por edicto se entenderá surtida el día de desfijación del edicto.  Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de desfijación del edicto o a la diligencia de notificación personal los afectados no interponen recurso alguno (reposición y/o apelación) el fallo queda en firme, es decir que las decisiones allí tomadas son de obligatorio cumplimiento.
Los recursos (reposición y/o apelación) se interponen ante la CCC de la Asociación de JAC para que se aclare, modifique o revoque la decisión.
  • El Recurso de Reposición lo asume y resuelve la CCC que emitió el fallo, en este caso la CCC de la Asociación de la localidad correspondiente.
  • El Recurso de Apelación lo asume y resuelve la CCC del organismo comunal de grado superior, en este caso es la CCC de la Federación Comunal de Bogotá.
  • La CCC de la Asociación debe notificar (personalmente o por edicto) el contenido del fallo a los afectados.  Para notificar personalmente se envía una citación al afiliado (a) a la dirección que se encuentra registrada en el libro.  Si el afiliado (a) no se hace presente, se procede a la notificación por Edicto.
El edicto, es un escrito que se coloca por diez (10) días hábiles en un sitio visible y de amplia concurrencia en el barrio, entre ellos el salón comunal.  Si no hay salón comunal, se fijará en otro lugar público con esas características.
La notificación por edicto se entenderá surtida el día de desfijación del edicto.  Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de desfijación del edicto o a la diligencia de notificación personal los afectados (as) no interponen recurso alguno (reposición y/o apelación) el fallo queda en firme, es decir que las decisiones allí tomadas son de obligatorio cumplimiento.
  • Una vez en firme el fallo, la CCC de la Asociación lo remitirá al Secretario (a) de la JAC para que proceda con las respectivas exclusiones y anotaciones en el libro, respecto de los sancionados.
  • ¿Cuándo se considera agotada la instancia comunal?
Cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación de la instancia respectiva (Junta de Acción Comunal, Asociación de Juntas y/o Federación Acción Comunal), no ha resuelto el caso puesto a su consideración dentro del término de ley (15 días para avocar y 45 para decidir), deberá solicitarse a la instancia competente, tal y como lo preceptúa el parágrafo 2 del artículo 46 de la ley 743 de 2002, que remita el caso al organismo superior para que lleve el proceso respectivo hasta su culminación, pues solo cuando se agoten las instancias comunales, podrá la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control asumir la competencia.
  • ¿Cuáles son las Instancias competentes para resolver los recursos de apelación contra los fallos de la Comisiones de Convivencia y Conciliación en impugnación y en proceso disciplinario?
En virtud del citado Decreto 2350 de 2003, las competencias para resolver los recursos de apelación presentados contra los fallos de las Comisiones de Convivencia y Conciliación son las siguientes:
1. Contra los fallos de las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal que resuelvan demandas de impugnación: EL INSTITUTO DISTRITAL DE PARTICIPACION Y ACCION COMUNAL.
2. Contra los fallos de las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal que resuelvan procesos disciplinarios contra afiliados a las diferentes Juntas de Acción Comunal: la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá.
  • ¿Cuándo son validas las decisiones de la asamblea teniendo en cuenta el quórum supletorio?
Artículo 29. Validez de las reuniones y validez de las decisiones. Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de los organismos de acción comunal, cuando tengan más de dos (2) miembros, se reunirán y adoptarán decisiones válidas siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:
Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
1.    Constitución y disolución de los organismos comunales.
2.    Adopción y reforma de estatutos.
3.    Los actos de disposición de inmuebles.
4.    Afiliación al organismo de acción comunal del grado superior.
5.    Asamblea de las juntas de acción comunal, cuando se opte por asamblea de delegados.
6.    Asamblea de las juntas de vivienda.
7.    Reuniones por derecho propio.
  • ¿Cual es la diferencia entre una medida provisional y una sanción?
Vale precisar que la medida de suspensión provisional de la inscripción de dignatarios, es una herramienta de tipo preventivo de la cual puede hacer uso la autoridad que ejerce la inspección, vigilancia y control, cuando encuentre la aparición de indicios graves en contra de uno o más dignatarios de una organización comunal a su cargo. Debido a que es una medida de carácter cautelar, su objeto y naturaleza no es de tipo sancionatorio, es decir, que al aplicarla, no se está frente a la proyección de ningún tipo de fallo, pues dicha función le correspondió a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, conforme a lo efectivamente probado y decidido en un proceso disciplinario, fallo que fundamenta la ejecutoriedad de levantamiento de la medida preventiva de suspensión provisional. Mientras que la sanción requiere de una investigación y un fallo.
  • ¿Cuál es la diferencia entre asamblea de delegados, afiliados y residentes?
Dentro de la legislación comunal colombiana, no existe regulación alguna que permita a los afiliados actuar en calidad de apoderados de otros afiliados, dentro de ninguno de los órganos constituidos al interior de las organizaciones comunales. No obstante lo anterior, el legislador otorga la posibilidad de que las organizaciones comunales adopten dentro de sus estatutos, la figura de la asamblea de delegados en lugar de la asamblea de afiliados, entendida la primera, como aquel órgano mediante el cual los afiliados de la organización comunal tienen la posibilidad de delegar en otro miembro de la organización, algunos deberes y derechos inherentes a su calidad de afiliados, previa elección cuyo procedimiento debe estar reglamentado en los estatutos. Así las cosas, no es viable la representación de afiliados mediante el otorgamiento de poderes, para la instalación y adopción de decisiones en las asambleas de afiliados, toda reunión conformada con base en la concesión de poderes, es inexistente y sus decisiones no producen ningún efecto jurídico.
La asamblea de residentes es aquella donde todos los habitantes de un sector o barrio se reúnen para tomar decisiones que los afectan o son de interés general sin tener que estar afiliados a la JAC.     
  • ¿Las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las JAC tienen facultad sacionatoria?
            Las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las Juntas de Acción Comunal, a partir de la vigencia de la ley 743 de 2002 perdieron la facultad sancionatoria y ésta pasó a las Asojuntas de cada localidad; desde la vigencia y  por expreso mandato de la ley 743 de 2002 en su artículo 46, sólo pueden surtir la vía conciliatoria, en aquellos conflictos señalados en los artículos 11 y 15 del Decreto 2350 de 2003. Así mismo, el procedimiento y el término dispuesto, es el indicado en los artículos 12, 13, 14, 16 y 17 del mencionado Decreto.
  • ¿Cuáles son las funciones del tribunal de garantías?
            El Tribunal de Garantías tiene la función de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma, es decir, conforme a la ley, los estatutos, o las decisiones adoptadas en asamblea previa con el quórum requerido por el artículo 29 de la ley 743 de 2002. es de anotar que según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 31 de la ley 743 de 2002, no existe ningún impedimento de tipo legal que prohíba la existencia de relaciones de consanguinidad, (relación de hermanos et.), entre un miembro del tribunal de garantías y uno de los candidatos a la elección de dignatarios, como quiera que los únicos requisitos exigidos por la ley, son que el miembro del tribunal, no sea ni candidato a la elección, ni dignatario de la Junta de Acción Comunal.
  • ¿Cuál es el quórum para que el IDPACD apruebe los estatutos?
            Para que se apruebe la reforma estatutaria debe contar con el quórum establecido en el artículo 29, literal e, numeral 2, de la ley 743 de 2002, el cual establece que para la reforma de estatutos “Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos…

10 comentarios:

  1. en mi barrio el fiscal se postulo a presidente de la junta y gano, pero revisando algunos estatutos de otros barrios esto no se puede y los estatutos de mi barrio no habla de este impedimento eso es bueno o in apropiado

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  2. un policia puede hacer parte de la junta de accion comunal del barrio en donde reside, para ostentar el cargo de comite de deportes.

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    1. si puede siempre y cuando este afiliado a la junta y cumpla con el mínimo de los requisitos: habitar permanente en el barrio y portar documento de identidad.

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  3. yo LUIS ALFONSO TRIANA SEGURA fui elegido como fiscal de la JAC de mi barrio por lo cual quiero saber bien cual es mi función y deberes como tal muchas gracias.

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  4. yo LUIS ALFONSO TRIANA SEGURA fui elegido como fiscal de la JAC de mi barrio por lo cual quiero saber bien cual es mi función y deberes como tal muchas gracias.

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    1. algunas de sus funciones: velar que la junta y los afiliados cumplan con lo disposiciones legales y estatutarias,refrendar los balances que presenten la asamblea, el presidente y el tesorero,como representante de la asamblea informarles de todo los movimientos financieros de la junta velar que la junta haga rendición de cuentas anuales, por mencionar alguna de las funciones del fiscal.

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  5. se puede aceptar un habitante de otro barrio para conformar la junta directiva del barrio vecino

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    1. no se puede vincular a una persona que habite en otro barrio a una junta diferente a la de su territorio, pues la ley 743 nos dice que existe el mínimo requisito para pertenecer a una junta en ser residente y obtener la calidad de afiliado inscribiéndose el el libro de afiliación de la junta a la cual quiere ser miembro.

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  6. soy del comite conciliador central de la asociacion asojuntas

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  7. Existe una ley o decreto que rige el cambio de presidente en una jac, cuando esta función no la asume el vicepresidente?

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